El código TARIC 4802553090 corresponde a papeles y cartones sin recubrimiento, utilizados para escritura, impresión u otros fines gráficos, así como a tarjetas perforadas y cintas perforadas no perforadas, en rollos o en hojas rectangulares de cualquier tamaño. Este código se aplica cuando un importador trae productos de papel y cartón que no están recubiertos ni pintados, y que se emplean en actividades de impresión, escritura o procesamiento gráfico. Es importante para clasificar correctamente estos productos en la aduana y determinar los aranceles aplicables.
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Clasifique su producto en esta posición arancelaria
Debe utilizarse cuando se importan papeles y cartones sin recubrimiento, utilizados para fines gráficos, en rollos o en hojas, que no están recubiertos, pintados ni perforados, y que cumplen con las características descritas en la descripción del código.
Están excluidos los papeles de las posiciones 4801 y 4803, así como el papel hecho a mano (büttenpapier), y otros papeles recubiertos o pintados, que tienen diferentes códigos TARIC específicos.