El código TARIC 4802540090 corresponde a papeles y cartulinas sin recubrimiento, utilizados para escritura, impresión u otros fines gráficos, así como a tarjetas perforadas y cintas perforadas no perforadas, en rollos o en hojas rectangulares de cualquier tamaño. Este código se aplica cuando un importador introduce productos de papel y cartulina que no están recubiertos ni pintados, y que se emplean en actividades de impresión, escritura o procesamiento gráfico. Es importante para clasificar correctamente estos productos en la aduana y determinar los aranceles aplicables.
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Clasifique su producto en esta posición arancelaria
Debe utilizarse cuando se importan papeles y cartulinas sin recubrimiento, en rollos o en hojas, destinados a impresión, escritura o fines gráficos, y que no están cubiertos por otros códigos específicos como los de papeles recubiertos o de mayor especialización.
Están excluidos los papeles de las posiciones 4801 y 4803, así como el papel hecho a mano, como el papel de pulpa de fibra larga, y otros papeles recubiertos o pintados que tienen códigos diferentes en la tarifa aduanera.