El código TARIC 4802553000 corresponde a papeles y cartones sin recubrir, utilizados para fines gráficos como escritura y impresión, con un peso entre 75 g/m² y menos de 80 g/m². Los importadores deben usar este código al importar estos tipos específicos de papel y cartón que cumplen con estas características, asegurando una correcta clasificación arancelaria y cumplimiento aduanero.
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Deben ser papeles sin recubrir, utilizados para fines gráficos, con un peso entre 75 g/m² y menos de 80 g/m², y no estar recubiertos ni perforados, en rollos o en hojas rectangulares o cuadradas.
No, los papeles hechos a mano, como el papel de pulpa de fibra de seda o papel artesanal, están excluidos y tienen su propia clasificación específica.