El código TARIC 3801109015 se refiere a grafito artificial en forma de bloques o cilindros con una densidad aparente de 1,5 g/cm³ o más y una resistividad eléctrica de 7,0 μΩ·m o menos, con un diámetro nominal superior a 350 mm. Este código se utiliza para clasificar y aplicar aranceles a productos específicos de grafito utilizados en industrias eléctricas, químicas y de alta tecnología. Los importadores deben emplear este código al importar estos productos para garantizar el correcto cumplimiento de las regulaciones aduaneras y tarifarias.
3.6%
Clasifique su producto en esta posición arancelaria
Debe usar este código cuando importe bloques o cilindros de grafito con una densidad de al menos 1,5 g/cm³, una resistividad eléctrica de 7,0 μΩ·m o menos, y un diámetro superior a 350 mm, destinados a aplicaciones industriales específicas.
Productos de grafito en formas diferentes, con menor densidad o resistividad, o en dimensiones menores a las especificadas, no deben clasificarse bajo este código y pueden requerir una clasificación diferente según sus características.