El código TARIC 3801101000 corresponde a los polvos de grafito artificial, coloidal o semi-coloidal, con un contenido de cenizas no superior al 0,05%. Este código se aplica cuando se importan productos en forma de polvos que cumplen con estas especificaciones, utilizados en diversas aplicaciones industriales como lubricantes, componentes electrónicos y materiales refractarios. Los importadores deben utilizar este código para clasificar correctamente estos productos y determinar los aranceles y regulaciones aplicables en la Unión Europea.
3.6%
Clasifique su producto en esta posición arancelaria
Debe usar este código cuando importe polvos de grafito artificial, coloidal o semi-coloidal con un contenido de cenizas no superior al 0,05%, en forma de pastas, bloques, placas u otros semi-elaborados.
Incluye polvos de grafito en diferentes formas y preparaciones basadas en grafito o carbono, siempre que tengan un contenido de cenizas no superior al 0,05% y se presenten en forma de polvo.