El código TARIC 0811201115 se refiere a las moras, ya sean frescas, congeladas, cocidas al vapor o hervidas en agua, con o sin azúcar u otros edulcorantes añadidos. Los importadores utilizan este código para clasificar y declarar correctamente las moras en sus operaciones aduaneras, asegurando el cumplimiento de las normativas de importación y tarifas aplicables.
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Clasifique su producto en esta posición arancelaria
Debe usar este código cuando importe moras en cualquiera de sus formas mencionadas, ya sea fresca, congelada, cocida o con aditivos, para asegurar una correcta clasificación aduanera.
No, este código se aplica específicamente a las moras en su estado natural o cocidas, pero no incluye productos procesados como mermeladas o jugos, que tienen códigos diferentes en el sistema TARIC.