El código TARIC 0811201120 se aplica a las moras, tanto frescas como congeladas, que han sido cocidas al vapor o hervidas en agua, y que pueden contener o no azúcar u otros edulcorantes añadidos. Los importadores utilizan este código para clasificar correctamente las moras en sus declaraciones aduaneras y asegurar el cumplimiento de las normativas comerciales de la Unión Europea.
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Este código incluye moras frescas, congeladas, en almíbar, en polvo, secas, con azúcar añadido, en jugo o en compota, siempre que hayan sido cocidas al vapor o hervidas en agua.
Sí, el código es aplicable independientemente de si las moras contienen azúcar u otros edulcorantes añadidos, siempre que cumplan con las características descritas en la descripción del código.