El código TARIC 4107121100 corresponde a cuero tratado después del curtido o secado, incluyendo cuero pergaminado o crudo, de bovinos (incluidos búfalos) o équidos, sin pelo y, en su caso, partido. Este código se utiliza para clasificar y aplicar aranceles a productos de cuero de alta calidad utilizados en la fabricación de artículos de lujo y accesorios. Es importante para importadores que desean cumplir con las regulaciones aduaneras y tarifarias en la Unión Europea.
6.5%
Clasifique su producto en esta posición arancelaria
Debe utilizarse cuando se importa cuero tratado, sin pelo, de bovinos o équidos, que ha sido sometido a procesos de curtido o secado, y que cumple con las características del subcapítulo 4107 y la subpartida 4107121100.
Están excluidos los cueros de la posición 4114, que corresponden a cuero preparado después del curtido o crujido, y otros tipos de cuero que no cumplen con las especificaciones de este código.