El código TARIC 4107111900 corresponde a cuero tratado después del curtido o secado, incluyendo cuero pergaminado o crudo, proveniente de bovinos, búfalos o équidos, sin pelo y, en su caso, cortado o dividido. Este código se utiliza cuando se importan productos de cuero que han sido sometidos a procesos de preparación adicional tras el curtido, destinados a su uso en la fabricación de artículos diversos. Es importante para determinar los aranceles y regulaciones aplicables en las operaciones de importación de estos productos.
6.5%
Clasifique su producto en esta posición arancelaria
Debe utilizarse cuando se importan cueros tratados después del curtido, incluyendo cuero pergaminado o crudo, de bovinos, búfalos o équidos, que han sido sometidos a procesos adicionales de preparación y no contienen pelo.
Este código excluye los cueros de la posición 4114, que corresponden a cuero aún más procesado o preparado después del curtido, como cuero de piel de foca, piel de animales diferentes o cuero con características específicas distintas a las descritas.