El código TARIC 2009896300 se aplica a los zumos de frutas, nueces y verduras que no han sido fermentados y no contienen alcohol añadido, incluyendo aquellos con azúcares o edulcorantes añadidos, siempre que el contenido de azúcar no supere el 30% en peso. Los importadores utilizan este código para clasificar correctamente estos productos en las operaciones aduaneras, asegurando el cumplimiento de las normativas de comercio internacional y aranceles correspondientes.
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Clasifique su producto en esta posición arancelaria
Deben ser zumos no fermentados, sin alcohol añadido y con un contenido de azúcar o edulcorantes que no exceda el 30% en peso.
Sí, siempre que el contenido total de azúcar no supere el 30% en peso, independientemente de si el azúcar es natural o añadido.