El código TARIC 1104293090 corresponde a cereales previamente procesados, como granos de cereal que han sido pelados, aplastados, en hojuelas, perlados, cortados o molidos, excluyendo el arroz de la posición 1006. Este código se utiliza cuando se importan productos derivados de cereales que han sido sometidos a estos procesos, para determinar los aranceles y regulaciones aduaneras aplicables.
154.000 EUR TNE
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Clasifique su producto en esta posición arancelaria
Debe usar este código cuando importe cereales que hayan sido procesados mediante pelado, aplastado, en hojuelas, perlados, cortados o molidos, excluyendo el arroz de la posición 1006.
Incluye productos como avena en hojuelas, cebada perlada, trigo molido, avena triturada, y otros cereales procesados en diferentes formas, siempre que no sean arroz.