El código TARIC 8544700010 corresponde a cables de fibra óptica monomodo, compuestos por una o varias fibras individualmente recubiertas, con una cubierta protectora. Este código se utiliza cuando se importan cables que contienen fibras ópticas en modo único, con o sin conductores eléctricos, y que no tienen conectores operativos en ambos extremos ni están diseñados para uso submarino. Es fundamental para clasificar correctamente estos productos en las operaciones aduaneras y determinar los aranceles aplicables.
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Debe utilizarse cuando se importan cables de fibra óptica monomodo que consisten en fibras individualmente recubiertas, con una cubierta protectora, y que no tienen conectores operativos en ambos extremos ni están diseñados para uso en submarinos.
Están excluidos los cables de fibra óptica en los que todas las fibras están equipadas con conectores en uno o ambos extremos, así como los cables de fibra óptica con aislamiento plástico diseñados para uso submarino que contienen conductores de cobre o aluminio y fibras en módulos metálicos.