El código TARIC 7116208000 se refiere a las mercancías hechas de perlas naturales o cultivadas, así como de piedras preciosas o semipreciosas, ya sean naturales, sintéticas o reconstruidas. Este código se aplica cuando un importador introduce artículos de joyería y accesorios que contienen estos materiales en la Unión Europea. Es importante para clasificar correctamente las mercancías y determinar los aranceles y requisitos aduaneros correspondientes.
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Clasifique su producto en esta posición arancelaria
Debe utilizarse cuando se importan artículos de joyería que contienen perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, ya sean naturales, sintéticas o reconstruidas, y se requiere clasificar correctamente para fines aduaneros y arancelarios.
Productos que no contienen perlas, piedras preciosas o semipreciosas, o que están hechos de otros materiales, deben clasificarse bajo otros códigos TARIC específicos. Este código no aplica a artículos de bisutería sin gemas o perlas reales.