El código TARIC 7104210000 corresponde a los diamantes sintéticos o reconstruidos, sin haber sido montados, engastados o ensamblados. Este código se utiliza cuando un importador trae diamantes artificiales que no están en forma de joyería completa, sino en estado bruto o semielaborado, para facilitar su clasificación aduanera y declaración en la Unión Europea.
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Debe utilizarse cuando se importan diamantes sintéticos o reconstruidos que no están montados ni engastados, y que se transportan en estado bruto o semielaborado, sin haber sido ensamblados en joyería.
Los diamantes naturales tienen un código diferente, mientras que los diamantes sintéticos o reconstruidos, como los que se clasifican bajo el código 7104210000, son artificiales y se producen en laboratorios, diferenciándose en su origen y proceso de fabricación.