El código TARIC 7103910000 se refiere a rubíes, zafiros y esmeraldas, ya sean naturales o sintéticas, sin montar ni engastar, y que no están agrupados en conjuntos. Este código se utiliza cuando un importador transporta estas piedras preciosas de manera temporal, sin haberlas convertido en joyería definitiva. Es importante para clasificar correctamente las piedras preciosas en las operaciones aduaneras y determinar los aranceles aplicables.
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Clasifique su producto en esta posición arancelaria
Debe utilizarse cuando se importan rubíes, zafiros o esmeraldas que no están montados ni engastados, y que se transportan temporalmente sin formar parte de una joya definitiva.
Sí, incluye piedras preciosas cortadas, sin montar ni engastar, siempre que no formen parte de un conjunto o joya definitiva y sean transportadas temporalmente.