El código TARIC 5702320000 se aplica a los tapetes y otros revestimientos de suelo textiles, tejidos, que no están tuftados ni flocados, y que están confeccionados o no. Este código es utilizado por los importadores para clasificar correctamente los productos hechos de fibras sintéticas o artificiales, como alfombras y tapetes tejidos a mano. Es fundamental para determinar los aranceles y requisitos aduaneros al importar estos productos a la Unión Europea.
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Clasifique su producto en esta posición arancelaria
Debe utilizarse cuando se importan alfombras y revestimientos de suelo textiles, tejidos, hechos de fibras sintéticas o artificiales, que no están tuftados ni flocados, y que están confeccionados o no, incluyendo productos artesanales como kilims y sumaks.
No se incluyen en este código los tapetes tuftados, flocados, o aquellos hechos de fibras naturales como lana o algodón, que tienen otros códigos TARIC específicos.