El código TARIC 4101900000 corresponde a las pieles y cueros crudos de bovinos, búfalos, caballos y otros équidos, que se encuentran en estado fresco, salado, seco, limado, encurtido o conservado de otra manera, pero que no han sido curtidos, preparados para pergamino o tratados adicionalmente. Este código se utiliza cuando se importan estas pieles en su estado natural, sin procesos de curtido o acabado. Es fundamental para clasificar correctamente las mercancías en las operaciones aduaneras y determinar los aranceles aplicables.
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Este código se aplica a las pieles crudas que no han sido sometidas a procesos de curtido o tratamiento adicional, a diferencia de los cueros curtidos o preparados, que tienen su propio código TARIC.
Incluye pieles de bovinos, búfalos, caballos y otros équidos en diferentes estados de conservación, como fresco, salado, seco o encurtido, siempre que no hayan sido curtidas ni tratadas para su uso final como cuero acabado.
Sí, es importante indicar el estado de conservación (fresco, salado, seco, encurtido, etc.) para una correcta clasificación y aplicación de los aranceles correspondientes según el código TARIC.