El código TARIC 2201101900 se refiere a aguas, incluyendo aguas minerales naturales o artificiales y aguas con gas, que no contienen azúcares, edulcorantes ni aromas añadidos. Este código se utiliza cuando un importador desea clasificar y declarar correctamente estas bebidas en la aduana, asegurando el cumplimiento de las normativas de comercio internacional y aranceles aplicables.
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Clasifique su producto en esta posición arancelaria
Debe utilizarse cuando se importan aguas minerales naturales o artificiales y aguas con gas que no contienen azúcares, edulcorantes ni aromas añadidos, para una correcta clasificación aduanera.
Productos que contienen azúcares, sabores, aromatizantes o edulcorantes, así como otras bebidas no incluidas en esta categoría, deben clasificarse bajo diferentes códigos TARIC específicos.