El código TARIC 0910999100 corresponde a especias como jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curry y otras especias que no han sido molidas ni trituradas. Los importadores utilizan este código para clasificar y declarar correctamente estas especias en las aduanas, asegurando el cumplimiento de las normativas comerciales y arancelarias de la Unión Europea.
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Clasifique su producto en esta posición arancelaria
Debe utilizarse cuando se importan especias en su estado natural, sin haber sido molidas ni trituradas, y se declaran en la aduana bajo esta categoría específica.
Este código es para especias enteras o en trozos que no han sido molidas. Para especias molidas o trituradas, se deben usar otros códigos TARIC específicos según la clasificación correspondiente.