El código TARIC 0804100030 se refiere a las dátiles, ya sean frescos o secos, destinados a su uso en la fabricación de productos de la industria alimentaria o de bebidas, excluyendo el embalaje. Los importadores utilizan este código para clasificar correctamente las dátiles en sus operaciones aduaneras y garantizar el cumplimiento de las normativas comerciales y arancelarias. Es fundamental para quienes importan o exportan dátiles con fines industriales o comerciales específicos.
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Clasifique su producto en esta posición arancelaria
Debe utilizarse cuando se importan dátiles, ya sean frescos o secos, destinados a la fabricación de productos alimenticios o de bebidas, excluyendo su embalaje, para cumplir con las regulaciones aduaneras y tarifarias.
Este código cubre tanto dátiles frescos como secos, siempre que se destinen a la fabricación de productos alimenticios o de bebidas, sin importar su estado de conservación, siempre que no se trate del embalaje.