El código TARIC 0306121091 se refiere a los crustáceos cocidos, ya sea en su caparazón o sin él, que se comercializan en diferentes estados como vivos, frescos, congelados, secos, salados o en salmuera. Los importadores utilizan este código para clasificar y declarar correctamente estos productos en las aduanas, asegurando el cumplimiento de las normativas comerciales y sanitarias vigentes.
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Debe utilizarse cuando se importan crustáceos cocidos, en su mayoría en estado listo para el consumo, en cualquiera de sus presentaciones y estados especificados en la descripción del código.
Incluye crustáceos cocidos en su caparazón o sin él, como langosta, cangrejo, camarón, bogavante, centollo, gamba, langostino y percebes, en diferentes formas y condiciones de conservación.
No, el código 0306121091 está específicamente destinado a crustáceos cocidos. Para crustáceos en estado fresco o congelado sin cocinar, se utilizan otros códigos TARIC correspondientes.